El gobierno argentino ha promovido la ingeniería genética en forma tal que se ha convertido en el segundo productor mundial de organismos vegetales genéticamente manipulados. Muchos alimentos contienen ingredientes modificados genéticamente.
En Argentina, a partir de 1991 comienza a generarse interés por parte del sector privado y de grupos de investigación nacionales para la realización de ensayos con organismos genéticamente modificados. La Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) se crea como una instancia de consulta y apoyo técnico para asesorar al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en la formulación e implementación de la regulación para la introducción y liberación al ambiente de materiales genéticamente modificados.
La CONABIA está constituida por representantes de los sectores público y privado involucrados en la Biotecnología Agropecuaria, siendo este Cuerpo un grupo interdisciplinario e interinstitucional.
La normativa argentina está basada en las características y riesgos identificados del producto biotecnológico y no en el proceso mediante el cual dicho producto fue originado. En otras palabras, ésta se aplica a los productos genéticamente modificados en función del uso propuesto, contemplando sólo aquellos aspectos en los procedimientos empleados para su obtención que pudieran significar un riesgo para el ambiente, la producción agropecuaria o la salud pública. Estas normas definen las condiciones que deben reunirse para permitir la liberación al medio de dichos materiales, las cuales son tenidas en cuenta por la CONABIA al evaluar cada solicitud presentada.
Por otra parte, las reglamentaciones se encuentran integradas en el sistema regulatorio general para el sector agropecuario: normativas existentes en Argentina en materia de protección vegetal según el Decreto-Ley de Defensa Sanitaria de la Producción Agrícola nº 6.704/63 y sus modificaciones, de semillas y creaciones fitogenéticas, y de sanidad animal.
Las normas definen las condiciones que deben reunirse para permitir la liberación al medio del material transgénico (Resolución nº 656 de la SAGyP del 30 de julio de 1992, y Resolución nº 289 de la SAGPyA del 9 de mayo de 1997), las cuales son tenidas en cuenta por la CONABIA al evaluar cada solicitud presentada.
La evaluación de las solicitudes y el posterior monitoreo de las pruebas son responsabilidad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Las autorizaciones se dan bajo reserva de la aplicación de un cierto número de medidas de precaución. La bioseguridad de las liberaciones está determinada por las características del organismo y las características agroecológicas del sitio de la liberación, así como del empleo de condiciones experimentales adecuadas, incluyendo la idoneidad del responsable de la liberación al medio.
R 656 / 92
“Solicitud para la concesión de permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Microorganismos Genéticamente Modificados y/o sus productos para aplicación en animales”
El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca es la autoridad responsable de la concesión de este permiso para experimentación y/o liberación al medio ambiente de Microorganismos Genéticamente Modificados, contando con el dictamen previo de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria. La información contenida en esta solicitud sólo será empleada en la evaluación de la conveniencia de otorgar permisos para Microorganismos Genéticamente Modificados. El permiso no será extendido hasta que esta solicitud haya sido aprobada. Quedan expresamente prohibidas la experimentación y/o liberación al medio de Microorganismos Genéticamente Modificados que no cuenten con el debido permiso otorgado por esta autoridad[6
R. 289/97
Solicitud para la concesión de permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.
El secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación es la autoridad competente para autorizar la experimentación y/o liberación al medio de organismos Vegetales Genéticamente Modificados, contando con el dictamen previo de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA).
Para realizar una experimentación y/o liberación al medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, deberá complementarse una solicitud que consta de 4 partes:
Resumen
Formulario
Información complementaria
Normas
El formulario deberá ser firmado por el Responsable Legal, mientras que la información complementaria y las normas deberán contar con las firmas tanto del Responsable Legal como del Responsable Técnico.
El monitoreo posterior de los ensayos, a cargo del ex Instituto Nacional de Semillas(INASE) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) tiene por objeto evaluar en el sitio el real cumplimiento de lo presentado en las solicitudes y también estar preparado para aplicar medidas que eviten efectos adversos sobre el ambiente (tales como, diseminación de malezas). Además se efectúan controles de los lotes, posteriores al momento de cosecha; ello tiene la finalidad de limitar la posible transferencia de la información genética contenida en los materiales genéticamente modificados a otros organismos.
En Argentina, a partir de 1991 comienza a generarse interés por parte del sector privado y de grupos de investigación nacionales para la realización de ensayos con organismos genéticamente modificados. La Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) se crea como una instancia de consulta y apoyo técnico para asesorar al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en la formulación e implementación de la regulación para la introducción y liberación al ambiente de materiales genéticamente modificados.
La CONABIA está constituida por representantes de los sectores público y privado involucrados en la Biotecnología Agropecuaria, siendo este Cuerpo un grupo interdisciplinario e interinstitucional.
La normativa argentina está basada en las características y riesgos identificados del producto biotecnológico y no en el proceso mediante el cual dicho producto fue originado. En otras palabras, ésta se aplica a los productos genéticamente modificados en función del uso propuesto, contemplando sólo aquellos aspectos en los procedimientos empleados para su obtención que pudieran significar un riesgo para el ambiente, la producción agropecuaria o la salud pública. Estas normas definen las condiciones que deben reunirse para permitir la liberación al medio de dichos materiales, las cuales son tenidas en cuenta por la CONABIA al evaluar cada solicitud presentada.
Por otra parte, las reglamentaciones se encuentran integradas en el sistema regulatorio general para el sector agropecuario: normativas existentes en Argentina en materia de protección vegetal según el Decreto-Ley de Defensa Sanitaria de la Producción Agrícola nº 6.704/63 y sus modificaciones, de semillas y creaciones fitogenéticas, y de sanidad animal.
Las normas definen las condiciones que deben reunirse para permitir la liberación al medio del material transgénico (Resolución nº 656 de la SAGyP del 30 de julio de 1992, y Resolución nº 289 de la SAGPyA del 9 de mayo de 1997), las cuales son tenidas en cuenta por la CONABIA al evaluar cada solicitud presentada.
La evaluación de las solicitudes y el posterior monitoreo de las pruebas son responsabilidad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Las autorizaciones se dan bajo reserva de la aplicación de un cierto número de medidas de precaución. La bioseguridad de las liberaciones está determinada por las características del organismo y las características agroecológicas del sitio de la liberación, así como del empleo de condiciones experimentales adecuadas, incluyendo la idoneidad del responsable de la liberación al medio.
R 656 / 92
“Solicitud para la concesión de permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Microorganismos Genéticamente Modificados y/o sus productos para aplicación en animales”
El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca es la autoridad responsable de la concesión de este permiso para experimentación y/o liberación al medio ambiente de Microorganismos Genéticamente Modificados, contando con el dictamen previo de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria. La información contenida en esta solicitud sólo será empleada en la evaluación de la conveniencia de otorgar permisos para Microorganismos Genéticamente Modificados. El permiso no será extendido hasta que esta solicitud haya sido aprobada. Quedan expresamente prohibidas la experimentación y/o liberación al medio de Microorganismos Genéticamente Modificados que no cuenten con el debido permiso otorgado por esta autoridad[6
R. 289/97
Solicitud para la concesión de permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.
El secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación es la autoridad competente para autorizar la experimentación y/o liberación al medio de organismos Vegetales Genéticamente Modificados, contando con el dictamen previo de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA).
Para realizar una experimentación y/o liberación al medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, deberá complementarse una solicitud que consta de 4 partes:
Resumen
Formulario
Información complementaria
Normas
El formulario deberá ser firmado por el Responsable Legal, mientras que la información complementaria y las normas deberán contar con las firmas tanto del Responsable Legal como del Responsable Técnico.
El monitoreo posterior de los ensayos, a cargo del ex Instituto Nacional de Semillas(INASE) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) tiene por objeto evaluar en el sitio el real cumplimiento de lo presentado en las solicitudes y también estar preparado para aplicar medidas que eviten efectos adversos sobre el ambiente (tales como, diseminación de malezas). Además se efectúan controles de los lotes, posteriores al momento de cosecha; ello tiene la finalidad de limitar la posible transferencia de la información genética contenida en los materiales genéticamente modificados a otros organismos.
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