lunes, 2 de agosto de 2010

¿Qué son los alimentos transgénicos?



Se llaman alimentos transgénicos u organismos genéticamente modificados a todos aquellos que proceden de “Organismos Genéticamente Modificados” directa o indirectamente, por incluirlos en su proceso productivo. La palabra "transgénico" proviene de "trans" (cruzar de un lugar a otro) y "génico" (referido a los genes), es decir, es todo aquel organismo que tiene incorporado un gen extraño.
Son organismos cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no acaece?? en el apareamiento o recombinación natural, por la introducción de genes de otras especies. La ventaja de la ingeniería genética es que permite alterar los genes sin depender de los procesos naturales de reproducción.
En esta monografía se intentará dilucidar; si los alimentos transgénicos producen alguna alteración en el hombre en la salud del hombre, verificar si estos inciden positiva o negativamente en la salud, conocer la relación entre los alimentos transgénicos y el cáncer y las herramientas legales en las que se ampara este procedimiento.
Por otro lado, la utilización de los avances científicos y tecnológicos en materia alimenticia ha generado gran controversia a nivel mundial. Demostraremos que la manipulación de los genes produce efectos negativos en el hombre.

Genética y alimentos transgénicos


La genética es el estudio de la herencia, en pos de mejorar la biología existente, teniendo en cuenta el medio ambiente. Los orígenes de la Genética están íntimamente relacionados con la investigación de los hibriditas experimentales de plantas.
La Biotecnología incluye cualquier técnica que utilice organismos vivos o partes de los organismos para fabricar o modificar productos para mejorar plantas o animales o para desarrollar microorganismos para usos específicos.
Un alimento transgénicos: es un organismo modificado genéticamente, es decir, un ser vivo al que se le ha introducido un nuevo gen que pasa a formar parte de su genoma.

Efectos de los transgénicos para la salud



La modificación genética de los alimentos que constituyen la dieta cotidiana de la humanidad ya es un hecho, aunque no falta controversia al respecto, pues si bien unos consideran que el alimento transgénico ofrece múltiples beneficios, organizaciones ecologistas cuestionan su eficacia y le atribuyen a los transgénicos muchos riesgos y peligros.
Según Greenpeace, los riesgos sanitarios a largo plazo de los OMG presentes en nuestra alimentación o en la de los animales cuyos productos consumimos no se están evaluando correctamente. Hay informes científicos en los que se muestran evidencias de riesgos a la salud: nuevas alergias, aparición de nuevos tóxicos y efectos inesperados son algunos de los riesgos. Estos cultivos se han aprobado basándose en la equivalencia sustancial, es decir la comparación de un OMG con un equivalente no modificado genéticamente; si no se detecta una diferencia significativa el OMG se declara seguro. Este concepto es muy criticado por gran parte de la comunidad científica.
Hasta el momento se ha constatado los siguientes efectos sobre la salud; así como aparición de nuevas alergias y de nuevos tóxicos en los alimentos por introducción de nuevas proteínas, resistencias a antibióticos en bacterias patógenas para el hombre, es decir, pudiendo transferir a las bacterias la resistencia a determinados antibióticos que se utilizan para luchar contra enfermedades, incremento de la contaminación en los alimentos por un mayor uso de productos químicos en la agricultura, disminución en la capacidad de fertilidad.


Por otra parte, los mayores beneficios se derivan a los productores, ya que sus cultivos se adaptan a factores ambientales adversos, tienen crecimiento y desarrollo acelerado, lo que permite una intensificación de la producción y reducción de los costos; el retardo del proceso de maduración posibilita tener una mayor vida e estante de determinados alimentos; tienen resistencia a los herbicidas, las infecciones microbianas y las plagas por insectos. En cuanto al ambiente, permiten el uso más racional de la tierra, el agua y los nutrientes, disminuye el empleo de sustancias quimiotóxicas como fertilizantes o plaguicidas. Sin embargo, si se refiere al impacto sobre el medio ambiente en la biodiversidad; la transferencia génica no intencionada a especies silvestres, el rompimiento del equilibrio natural, los OMG con rasgos nuevos pueden diferir de sus parientes naturales en sus habilidades para sobrevivir y reproducirse bajo condiciones ambientales variables, pueden interactuar de forma inesperada o no deseable con las comunidades biológicas locales; el uso indiscriminado de herbicidas, el daño a especies de insectos beneficiosos.
Posteriormente, no encontramos beneficio alguno que los alimentos modificados genéticamente puedan acarrear a la salud del ser humano.

Transgénicos y el cáncer

¿Los alimentos transgénicos tienen relación con la aparición de cáncer?
NO. Los posibles riesgos para la salud humana están relacionados con cuadros alérgicos y con resistencia a antibióticos. No existen estudios científicos que relacionen los alimentos transgénicos con procesos oncológicos. Estos alimentos se modifican mediante técnicas de bioingeniería. Contienen genes no propios, es decir, genes provenientes de un organismo donante, que les confieren una característica nueva y mejorada respecto al organismo equivalente no transgénico.
El cáncer es un crecimiento tisular producido por la proliferación continua de células anormales con capacidad de invasión y destrucción de otros tejidos.Puede originarse a partir de cualquier tipo de célula en cualquier tejido corporal, no es una enfermedad única sino un conjunto de enfermedades que se clasifican en función del tejido y célula de origen, es decir, un conjunto de enfermedades en las cuales el organismo produce un exceso de células malignas (conocidas como cancerígenas o cancerosas), con crecimiento y división más allá de los límites normales.Por ultimo, se sospecha de la aparición de cáncer por el consumo los productos anteriormente mencionado, sin embargo, no existen estudios científicos que relacionen los alimentos transgénicos con procesos oncológicos, es decir, derivación del cáncer.

Incidencia positiva y negativa de los alimentos transgénicos en la salud


Ø Aspectos Positivos
Los beneficios de los alimentos transgénicos no han podido ser identificados en humanos debido a que la comercialización abierta de cualquier producto genéticamente modificado se encuentra aun muy restringida por organismos de vigilancia internacional tales como la FDA, con el fin de evitar aparición de complicaciones en el estado de salud de los consumidores, prefiriendo aumentar el tiempo de experimentación animal para de esta forma, evitar que sean seres humanos quienes sufran directamente las consecuencias de un mal manejo de un alimento transgénico.
El único encontrado es que los alimentos transgénicos responden mejor a las necesidades nutricionales y alimentarias con respecto a los comunes, preveen enfermedades, son portadores de vacunas, presentan mejores características sensoriales y mayor disponibilidad de alimentos. En cuanto a lo agrícola, el uso de OGM para la producción de alimentos implica mejoras en las prácticas agrícolas y en la calidad alimentaria. En la actualidad ha quedado demostrado que las modificaciones genéticas han mejorado la resistencia natural de las plantas a algunas plagas y enfermedades, incluyendo las causadas por virus, reduciendo así la necesidad de usar pesticidas químicos y el riesgo de que la cosecha se eche a perder. Casi la totalidad de los cultivos transgénicos incorporan genes bacterianos y han sido manipulados para conferirles propiedades insecticidas o de resistencia a herbicidas. En concreto, para el maíz, el cereal más esencial para alimentación de la humanidad, utilizado para la obtención del almidón, y a partir de éste glucosa y fructosa, la manipulación le ha proporcionado mayor resistencia al ataque de insectos, aumentando su producción y reduciendo el uso de insecticidas, común en este tipo de cultivos. Otras mejoras de la manipulación genética han estribado en una mayor resistencia a condiciones ambientales agresivas como heladas, sequías, distintos tipos de suelos, etc. Por ejemplo: en la zanahoria se ha prolongado el caroteno crujiente en el momento de ser ingerido. En el café se ha reforzado su aroma y se ha reducido el contenido en cafeína. En la patata se ha potenciado su resistencia a ser afectada por virus, se ha reducido su capacidad de absorción de aceites (durante la fritura) y se han obtenido variedades más dulces. En la soja, base para la mayoría de los productos que ingerimos, ha reducido la necesidad de utilización de fertilizantes, se ha incrementado su aporte nutritivo aumentando su valor proteico y se han eliminado los componentes causantes de alergias. En la uva se han conseguido nuevas variedades sin semillas. En la achicoria se ha incrementado la dulzura en su sabor.

Ø Aspectos negativos
El mayor peligro que presentan los alimentos transgénicos es el desconocimiento de las consecuencias de su utilización, ya que nadie conoce ni puede predecir los efectos a largo plazo que la introducción de un gen, o de un conjunto de genes, tendrán sobre un organismo, sobre nuestra salud o sobre el medioambiente. Dicho hecho se reafirma al no haberse realizado suficientes estudios suficientes estudios experimentales sobre los potenciales efectos adversos de los alimentos modificados genéticamente en la salud.[2] Los efectos negativos en la salud del hombre son:
· Incremento de la contaminación en los alimentos por un mayor uso de productos químicos.
· Aparición de nuevos tóxicos: Durante cien días, el investigador Arpad Pusztai alimentó a ratas con un tipo de patata transgénica y el resultado fue el retardo del crecimiento de las ratas y menor resistencia a las infecciones. Consumir productos transgénicos puede ocasionar la resistencia a los antibióticos. Los caballos alimentados con transgénicos han mostrado alteraciones del sistema inmunológico y en diversos órganos vitales. Como consecuencia de introducir genes extraños en los alimentos, se pueden padecer alergias a los alimentos. Por otro lado, la introducción de nuevas proteínas a los alimentos puede aumentar la potencia de algunas sustancias tóxicas que ya existen en los alimentos.
· Aparición de nuevos virus: Algunos científicos han intentado diseñar plantas resistentes a infecciones patogénicas incorporando genes para productos vírales dentro del genoma de las plantas. Aunque el uso de genes para la resistencia a virus en cultivos tiene beneficios potenciales, hay algunos riesgos. La recombinación entre el ARN del virus y un ARN viral dentro del cultivo transgénico podría producir un nuevo patógeno que lleve a problemas de enfermedad más severos. Algunos investigadores han mostrado que recombinaciones ocurren en plantas transgénicas y que bajo ciertas condiciones se puede producir una nueva raza viral con un rango alterado de huéspedes (Steinbrecher 1996).

· Aparición de nuevas alergias por la introducción de nuevas proteínas en los alimentos: Inactivación de sustancias nutritivas valiosas en los alimentos. Independientemente de la tecnología utilizada en su producción, incluyendo la milenaria modificación genética propia del mejoramiento a través del cruce y la selección convencional de variedades, las proteínas presentes en los alimentos representan un riesgo alergénico para quien las ingiere. No obstante, este riesgo es considerado en forma particular y específica por muchos consumidores y miembros de los organismos que regulan la introducción de alimentos.
· Resistencia de las bacterias patógenas para el hombre a los antibióticos y reducción de la eficacia de estos medicamentos para combatir las enfermedades humanas: Herbicidas como el Bromoxynil puede llegar a causar cáncer en humanos. Debido a que este producto es absorbido por vía dermatológica, es probable que presente riesgos a los agricultores.2
· Otro peligro para la salud pública se debe a la introducción del transgene (gen transgénico) conlleva la producción de proteínas completamente nuevas en el organismo modificado, que nunca han formando parte de nuestra dieta y que pueden resultar tóxicas o alergénicas. Los riesgos se incrementan con la regeneración y creación de bacterias y virus patógenos, que pueden originar y desarrollar nuevas enfermedades) y la generalización de la resistencia a los antibióticos. A su vez, el empobrecimiento de la biodiversidad conlleva la eliminación de otras especies asociadas, así como una posible pandemia.

Estadísticas en Argentina en cuanto a la incidencia de estos alimentos en la salud humana

El gobierno argentino ha promovido la ingeniería genética en forma tal que se ha convertido en el segundo productor mundial de organismos vegetales genéticamente manipulados. Muchos alimentos contienen ingredientes modificados genéticamente.
En Argentina, a partir de 1991 comienza a generarse interés por parte del sector privado y de grupos de investigación nacionales para la realización de ensayos con organismos genéticamente modificados. La Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) se crea como una instancia de consulta y apoyo técnico para asesorar al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en la formulación e implementación de la regulación para la introducción y liberación al ambiente de materiales genéticamente modificados.
La CONABIA está constituida por representantes de los sectores público y privado involucrados en la Biotecnología Agropecuaria, siendo este Cuerpo un grupo interdisciplinario e interinstitucional.
La normativa argentina está basada en las características y riesgos identificados del producto biotecnológico y no en el proceso mediante el cual dicho producto fue originado. En otras palabras, ésta se aplica a los productos genéticamente modificados en función del uso propuesto, contemplando sólo aquellos aspectos en los procedimientos empleados para su obtención que pudieran significar un riesgo para el ambiente, la producción agropecuaria o la salud pública. Estas normas definen las condiciones que deben reunirse para permitir la liberación al medio de dichos materiales, las cuales son tenidas en cuenta por la CONABIA al evaluar cada solicitud presentada.
Por otra parte, las reglamentaciones se encuentran integradas en el sistema regulatorio general para el sector agropecuario: normativas existentes en Argentina en materia de protección vegetal según el Decreto-Ley de Defensa Sanitaria de la Producción Agrícola nº 6.704/63 y sus modificaciones, de semillas y creaciones fitogenéticas, y de sanidad animal.
Las normas definen las condiciones que deben reunirse para permitir la liberación al medio del material transgénico (Resolución nº 656 de la SAGyP del 30 de julio de 1992, y Resolución nº 289 de la SAGPyA del 9 de mayo de 1997), las cuales son tenidas en cuenta por la CONABIA al evaluar cada solicitud presentada.
La evaluación de las solicitudes y el posterior monitoreo de las pruebas son responsabilidad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Las autorizaciones se dan bajo reserva de la aplicación de un cierto número de medidas de precaución. La bioseguridad de las liberaciones está determinada por las características del organismo y las características agroecológicas del sitio de la liberación, así como del empleo de condiciones experimentales adecuadas, incluyendo la idoneidad del responsable de la liberación al medio.

R 656 / 92
“Solicitud para la concesión de permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Microorganismos Genéticamente Modificados y/o sus productos para aplicación en animales”

El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca es la autoridad responsable de la concesión de este permiso para experimentación y/o liberación al medio ambiente de Microorganismos Genéticamente Modificados, contando con el dictamen previo de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria. La información contenida en esta solicitud sólo será empleada en la evaluación de la conveniencia de otorgar permisos para Microorganismos Genéticamente Modificados. El permiso no será extendido hasta que esta solicitud haya sido aprobada. Quedan expresamente prohibidas la experimentación y/o liberación al medio de Microorganismos Genéticamente Modificados que no cuenten con el debido permiso otorgado por esta autoridad[6
R. 289/97
Solicitud para la concesión de permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.
El secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación es la autoridad competente para autorizar la experimentación y/o liberación al medio de organismos Vegetales Genéticamente Modificados, contando con el dictamen previo de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA).
Para realizar una experimentación y/o liberación al medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, deberá complementarse una solicitud que consta de 4 partes:
Resumen
Formulario
Información complementaria
Normas
El formulario deberá ser firmado por el Responsable Legal, mientras que la información complementaria y las normas deberán contar con las firmas tanto del Responsable Legal como del Responsable Técnico.
El monitoreo posterior de los ensayos, a cargo del ex Instituto Nacional de Semillas(INASE) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) tiene por objeto evaluar en el sitio el real cumplimiento de lo presentado en las solicitudes y también estar preparado para aplicar medidas que eviten efectos adversos sobre el ambiente (tales como, diseminación de malezas). Además se efectúan controles de los lotes, posteriores al momento de cosecha; ello tiene la finalidad de limitar la posible transferencia de la información genética contenida en los materiales genéticamente modificados a otros organismos.

El trámite administrativo

El circuito para la autorización de la comercialización consta de un procedimiento administrativo en tres etapas:
Evaluación de los riesgos para los agro ecosistemas, derivados del cultivo en escala comercial del material genéticamente modificado en consideración, flexibilización-, a cargo de CONABIA, etapa que lleva como mínimo 2 (dos) años de evaluación.
Evaluación del material para uso alimentario, humano y animal, la cual es competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), etapa que se cumple en por lo menos 1 (un) año.
Dictamen sobre la conveniencia de la comercialización del material genéticamente modificado por su impacto en los mercados, a cargo de la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios, de manera tal de evitar potenciales impactos negativos en las exportaciones argentinas.
Los cultivos que tuvieron mayor número de ensayos autorizados fueron maíz, girasol, soja y algodón, y en menor proporción trigo, papa, alfalfa y otros.
En la Argentina, los supermercados y las autoridades gubernamentales no han reparado en ello, y hasta la fecha los consumidores no pueden identificar entre la comida producida mediante la agricultura tradicional o la que se origina en los laboratorios de la ingeniería genética.

Herramientas legales en las que se ampara este procedimiento




La biotecnología ha desarrollado numerosos métodos gracias a largos y minuciosos procesos, que requieren el paso de varias generaciones de plantas silvestres y la selección de cosechas para desarrollar algunas características específicas en un determinado producto que han beneficiado la agricultura y la producción de alimentos. Con el vertiginoso desarrollo de la biología molecular y tras largos y costosos ensayos en laboratorios, los ingenieros genéticos han logrado obtener los mismos resultados conseguidos con la biotecnología pero de manera más rápida, eficiente y específica. Así, lograron incorporar material genético (genes) de otro organismo, a una planta. En una primera fase, la ingeniería genética (IG) de las plantas se enfocó principalmente a la creación de especies que expresaran resistencia a herbicidas y pesticidas, lo que permitió la eliminación selectiva de maleza u otros organismos sin daño a la planta. En una segunda fase, se comenzó a utilizar la IG con el objeto de mejorar la calidad de las cosechas en términos de beneficios para el consumidor, con un potencial impacto en la nutrición humana. Los alimentos transgénicos son el más reciente fruto de la evolución tecnológica, aunque su conocimiento es incipiente e incompleto. La IG permite aislar desde un organismo la secuencia de interés de ADN y propagarlo en otro organismo, permitiendo obtener cantidades ilimitadas del producto codificado por dicho gen. En términos simples, la metodología consiste en tomar un fragmento de ADN, obtenido habitualmente por acción de enzimas de restricción, el que se une covalentemente por medio de una enzima ADN ligasa a un vector o plásmido generando una molécula nueva conocida como recombinante. El vector que se utiliza contiene secuencias que permiten la replicación y secuencias que facilitan su selección. Estas últimas, en ocasiones son genes que confieren resistencia a antibióticos específicos. Luego, el ADN recombinante obtenido, se introduce en un microorganismo, el que se cultiva y selecciona por su resistencia al antibiótico. Al crecer, se expresa el gen de interés y se introduce en el vegetal que se desea modificar, obteniéndose el producto transgénico. Esta técnica ha sido ampliamente utilizada en el campo de la medicina y ha permitido el desarrollo de importantes avances terapéuticos como por ejemplo la producción de insulina recombinante. Con respecto a los alimentos transgénicos, lo que se hace es buscar, en un ser vivo (animal, planta, bacteria o virus) un gen que codifique una proteína; como podría ser una enzima que intervenga en la maduración de los frutos o en la producción de un compuesto inhibidor de multiplicación viral o de una característica estructural u organoléptica, confiriéndole un aumento del contenido de un nutriente o una mayor tolerancia a un herbicida. Este gen se introduce en el material genético del alimento que se desea mejorar o modificar. Con esto se obtienen las características finales deseadas, sin tener que pasar por lentos procesos de selección y cruces de cosechas y de animales que se venía realizando tradicionalmente.

Normativa nacional relacionada con la cuestión de los transgénicos

En el ámbito nacional, existen varias normas que deben tenerse en cuenta para poder enfocar la cuestión de los transgénicos.
Nuestro ordenamiento jurídico es encabezado por la Constitución Nacional. Esta norma fundamental de todo Estado de Derecho, constituye un “instrumento de gobierno”, pues “...se dicta con la finalidad de ordenar jurídicamente la convivencia social, proyectando al ámbito normativo la idea política dominante en la sociedad que determino su creación.”
Por ello es necesario comenzar por la Constitución, para analizar la cuestión de los productos transgénicos y su relación con los consumidores (habitantes) argentinos.
La Constitución Argentina en su Preámbulo, brega por “promover el bienestar general”, y “asegurar los beneficios de la libertad”, estos dos axiomas han de tenerse en cuenta para poder interpretar el rol del Estado y los derechos de los consumidores en relación con los OGM (organismos genéticamente modificados).
Ante todo el Art. 42 de la Constitución Nacional que establece que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios....” Este artículo (incorporado por la Convención reformadora de 1994, dentro de la Constitución), es el eje en donde han de sustentarse los derechos de los consumidores argentinos. Estos derechos, pertenecen a los denominados de “tercera generación”, es decir que no son producto ni del constitucionalismo clásico ni del social.

Según este artículo:”Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”. Por lo tanto, todos los consumidores tienen, ante todo, derecho a la salud (en relación con lo que consumen). El derecho a la salud no era explicito antes de la reforma constitucional de 1994, pero se consideraba un derecho no enumerado de los contemplados en el artículo 33 de la Constitución Nacional. Con el otorgamiento de jerarquía constitucional a varios documentos internacionales sobre Derechos Humanos, en virtud de lo previsto por el artículo 75 inciso 22, ya no se puede negar el derecho a la salud de todos los habitantes de la Argentina y el deber estatal de hacer todo lo posible por garantizar dicho derecho.
Vinculado al concepto de “salud” se encuentra la llamada “calidad de vida”. Se puede decir que la calidad es el derecho a la vida “vivido” con dignidad, es decir es la posibilidad de vivir y no de sobrevivir. Los consumidores tienen el derecho a una calidad de vida razonable, por lo que los productos que han de consumir deben respetar dicho parámetro, deben poder sustanciar una vida digna y saludable.
El Derecho ambiental esta íntimamente relacionado con el Derecho de los consumidores, pues ambos son de “tercera generación” y constan de una acción colectiva de jerarquía constitucional para su defensa, por lo que no es extraño que ambas disciplinas compartan ciertos principios y que interactúen en determinados temas.
El artículo 42 de la Constitución Nacional, también reconoce que los consumidores argentinos tienen derecho “a una información adecuada y veraz” lo que permitirá “la libertad de elección” presupuesto necesario de la equidad y de la dignidad”.
Sin información completa y real, la libertad se torna ilusoria. La libertad de empresa y de ejercer actividades lícitas, garantizada por la Constitución, presupone la libertad del consumidor de saber lo que consume.
La información debe ser fidedigna y debe remitir solamente a la Constitución Nacional, existen otras normativas de inferior rango (lo que no quita su funcionalidad) que ha de regular la cuestión de los transgénicos, al momento de su comercialización (es decir al momento de su introducción en mercado de consumo).
La ley 24.240 es reglamentaria del precepto constitucional antes citado (art. 42). En su artículo 4º establece que “quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.
Así la información respecto de los productos transgénicos, debería ser:
VERAZ: es decir una “información publicitarias autentica”, por lo que debería explicitar su condición de OGM y no ocultarla, ni inventar bondades inexistentes.
DETALLADA: ello se refiere a que debería desarrollar acabadamente los compuestos constituyentes del producto ofrecido y sus posibles efectos perjudiciales en la salud de los potenciales consumidores. A la vez, debería decirse de donde provienen los genes incorporados al producto (por ejemplo genes de pescado aplicado a los tomates para hacerlos mas resistentes al frío) y como es el proceso genético por el cual se logra la modificación del organismo a consumir.
EFICAZ: debe ser eficiente en la tarea de poner en conocimiento total de las características del producto ofrecido. No cumpliría con este requisito una empresa que informara sobre las características de uno de sus productos en forma negligente o en un idioma inentendible para los consumidores.
SUFICIENTE: si la información fuera reticente o incompleta, no sería del todo veraz, y por lo tanto obstaría a la libre elección de los consumidores.
El artículo 5º de la ley en análisis, establece que “las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”.
Tal artículo es de importancia para el tema en análisis. Si los productos que contienen transgénicos, en condiciones normales de consumo, presentaren algún tipo de peligro para la salud o la integridad física de los consumidores, dichos productos contravendrían lo dispuesto en este artículo y por lo tanto serían ilegales.
Con relación al lugar de rotulación se establece que el mismo se llevará a cabo exclusivamente en el establecimiento donde éste se fabricó o envasó, el cual estará debidamente habilitado por la autoridad sanitaria competente para su elaboración o fraccionamiento.

Bibliografía